Tarjetas Revolving

RECLAMAR TARJETAS REVOLVING 

¿Quién no hay ha ido por un centro comercial y lo ha parado un agente comercial y le ha ofrecido financiar cómodamente sus compras? Esto le habrá pasado a casi todos, ofreciéndonos la mayoría de las veces una TARJETA REVOLVING.

 ¿Qué es una TARJETA REVOLVING?

Este tipo de tarjetas permite al usuario hacer pagos con independencia de que tenga fondos en su cuenta o no. Hasta aquí funciona como una tarjeta de crédito. La diferencia con éstas, es que con la tarjeta revolving se puede aplazar la devolución del dinero, y no como en las tarjetas de crédito que debes devolver el capital dispuesto en la fecha de liquidación pactada.

Problemas de las TARJETAS REVOLVING.

El problema al que se enfrenta el consumidor es cómo se comercializan este tipo de tarjetas, que se venden como un producto sencillo, sin costes ni comisiones a priori y con cuotas asequibles para casi cualquier persona, y aquí en esto último está el gran inconveniente de este tipo de créditos.

Estas cuotas asequibles llevan aparejadas unos tipos de interés muy altos, que cuando se paga la cuota, se destina una mínima parte a amortizar el capital prestado, amortizando en su mayoría intereses.

Con lo cual, cuando el usuario paga la cuota, la deuda apenas disminuye.

¿Cómo funcionan las TARJETAS REVOLVING?

Para explicar cómo funciona y ver con claridad el problema que se viene exponiendo, mejor ver un ejemplo muy simple.

  1. Tarjeta revolving con un intereses del 27% anual (2,25% mensual) en la que se establece como mínimo un pago mensual del 2,5% del saldo dispuesto.
  2. Hacemos una compra en enero por valor de 1.800€. Esta compra va a generar un interés en enero de 40,5€ (el 2,25% de 1.800€).
  3. En enero vamos a pagar 45€, el 2,5% del saldo dispuesto, 1.800€. Con lo cual, vamos a amortizar 40,5€ de intereses y sólo 4,5€ de capital.
  4. En febrero, no hacemos ninguna compra ni disponemos de efectivo. Tenemos pendiente de capital 1.795,50€ (1.800€ – 4,5€) que van a generar unos intereses de 40,40€ (1.795,50 * 2,25%), y vamos a pagar una cuota de 44,89€ (1795,50 * 2,5%), de los cuales sólo van a amortizar 4,49€ de la deuda.

Visto esto, apreciamos que se amortiza muy poco capital dispuesto, y que la gran mayoría de la cuota se destina a pagar intereses, con lo cual la deuda no disminuye apenas y siempre está generando intereses.

Contamos un caso real encomendado a ESTIMAR Abogados para que se aprecie la trascendencia de este tipo de tarjetas. El cliente pagó sus vacaciones, por un importe aproximado de 4.000€, con un interés del 26,82%, y terminó devolviendo unos 8.500€, pagando de intereses 4.500€, más que de capital prestado.

¿Por qué se pueden reclamar las TARJETAS REVOLVING?

En la sentencia dictada el 4 de marzo de 2020 (caso Wizink), que mantiene los fundamentos de la de 25 de noviembre de 2015 (caso Sygma), el Tribunal Supremo establece que el interés de un crédito revolving es usurario por ser notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.

Igualmente manifiesta, que el interés de referencia que se debe tomar como “interés normal del dinero”, es el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving publicado en las estadísticas oficiales del Banco de España en el momento de la contratación del crédito revolving. En el supuesto de la Sentencia del caso Wizink, el 20%. La Sentencia del caso Sygma declaró usurario un interés (TAE) del 24,6% y la del caso Wizink, un 26,82%.

Con lo cual, todas aquellos créditos revolving en los que se den los requisitos previstos, esto es, que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero (18,69% a fecha abril de 2020) y manifiestamente desproporcionado, puede ser objeto de reclamación.

¿Cómo reclamar las TARJETAS REVOLVING?

Para ello existen dos pasos para reclamar.

En primer lugar, la vía extrajudicial mediante una reclamación dirigida contra la entidad con la que se contrató este tipo de tarjetas. La avalancha de reclamaciones de tarjetas revolving y la jurisprudencia favorable al cliente, en especial la última dictada por el Tribunal Supremo el 4 de marzo de 2020, han facilitado las negociaciones con las entidades bancarias para que éstas accedan a llegar a un acuerdo y evitar la vía judicial.

En caso de no existir acuerdo, se acudiría a la vía judicial amparados por una jurisprudencia bastante consolidada a favor de los consumidores.

 En ESTIMAR Abogados estamos a su disposición para llevar a cabo la reclamación, contacta con nosotros aquí.