Mediante las siguiente líneas, vamos a intentar explicar qué cantidades percibidas durante la relación laboral hay que incluir para el cálculo de la indemnización por despido, y cuáles no.
Para el cálculo de la indemnización por despido, sólo deben incluirse las cantidades retribuidas que tiene la naturaleza de carácter salarial, excluyendo las que son de carácter extrasalarial o compensatorio. Veámoslo de forma pormenorizada.
Se incluyen los siguientes conceptos:
- El salario base.
- Las partes proporcionales de las pagas extraordinarias.
- El salario en especie.
- Las horas extraordinarias por el importe anual anterior prorrateado mensualmente.
- Las «stock options»,.
- El salario de los días inhábiles y festivos.
- Las comisiones,
- Los bonus anuales o incentivos por cumplimiento de objetivos, si bien referidos al año anterior.
- Los pluses de antigüedad.
- El plus de nocturnidad.
- El plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad.
- El plus de disponibilidad o de mayor dedicación
Quedan excluidas las cantidades por los siguientes conceptos:
- Vacaciones. La parte proporcional relativa a las vacaciones no disfrutadas tiene un carácter compensatorio e indemnizatorio.
- Dietas, salvo que con su remuneración se estén encubriendo comisiones u otras retribuciones..
- Abonos por desplazamientos, plus de transporte o gastos de viaje.
- Otros complementos extrasalariales, tales como propinas, gastos de enseñanza de hijos, pólizas de seguro, aportaciones de las empresas a los planes de pensiones, disfrute del vehículo de la empresa, el plus de manutención, etc.
- Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
- Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
- Tickets restaurantes o bonos de comida.
- Disponibilidad de teléfono móvil facilitado por la empresa.
- Mejora voluntaria de la Seguridad Social.
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Fuente: iberley.es