Mediante las siguiente líneas, vamos a intentar explicar qué cantidades percibidas durante la relación laboral hay que incluir para el cálculo de la indemnización por despido, y cuáles no.

Para el cálculo de la indemnización por despido, sólo deben incluirse las cantidades retribuidas que tiene la naturaleza de carácter salarial, excluyendo las que son de carácter extrasalarial o compensatorio. Veámoslo de forma pormenorizada.

Se incluyen los siguientes conceptos:

  • El salario base.
  • Las partes proporcionales de las pagas extraordinarias.
  • El salario en especie.
  • Las horas extraordinarias por el importe anual anterior prorrateado mensualmente.
  • Las «stock options»,.
  • El salario de los días inhábiles y festivos.
  • Las comisiones,
  • Los bonus anuales o incentivos por cumplimiento de objetivos, si bien referidos al año anterior. 
  • Los pluses de antigüedad.
  • El plus de nocturnidad.
  • El plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad.
  • El plus de disponibilidad o de mayor dedicación

Quedan excluidas las cantidades por los siguientes conceptos:

  • Vacaciones. La parte proporcional relativa a las vacaciones no disfrutadas tiene un carácter compensatorio e indemnizatorio.
  • Dietas, salvo que con su remuneración se estén encubriendo comisiones u otras retribuciones..
  • Abonos por desplazamientos, plus de transporte o gastos de viaje.
  • Otros complementos extrasalariales, tales como propinas, gastos de enseñanza de hijos, pólizas de seguro, aportaciones de las empresas a los planes de pensiones, disfrute del vehículo de la empresa, el plus de manutención, etc.
  • Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
  • Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
  • Tickets restaurantes o bonos de comida. 
  • Disponibilidad de teléfono móvil facilitado por la empresa.  
  • Mejora voluntaria de la Seguridad Social. 

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Fuente: iberley.es