Desgraciadamente, en muchas ocasiones percibimos por nuestra empresa parte o la totalidad del salario en B, es decir, fuera de nómina.
Esta situación repercute negativamente al trabajador debido a que afecta a las prestaciones y ayudas que utilizan como base de cálculo la cotización histórica del trabajador, como pueden ser la prestación por desempleo, la pensión de jubilación o la pensión por incapacidad entre otras.
Regula el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores que serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato cualquier incumplimiento grave de las obligaciones por parte del empresario.
Pues bien, el Tribunal Supremo ha dictado una reciente sentencia de 18 de junio de 2020 calificando este acto, pagar el salario en B de forma continuada, como un incumplimiento grave de las obligaciones del empresario.
Argumenta la Sentencia que la ocultación de la documentación correspondiente a las remuneraciones, conlleva un grave perjuicio para el trabajador. El empresario, en este caso, estaría incumpliendo la obligación de cotizar parte del sueldo en la Seguridad Social, afectando a las prestaciones del trabajador. Esto, según el Tribunal, supone un incumplimiento grave de las obligaciones empresariales y es motivo suficiente para que el trabajador solicite el despido improcedente de forma unilateral.
La pregunta que nos surge antes esto es qué puede hacer el trabajador y cuáles son las consecuencias. El trabajador podrá solicitar de forma unilateral la extinción de contrato de trabajo alegando incumplimiento grave del empresario por abonar su salario fuera de nómina o en “negro”. Una vez extinguida la relación laboral deberá interponer papeleta de conciliación para que el empresario se avenga a reconocer su incumplimiento y le reconozca una indemnización equivalente a la del despido improcedente, esto es, 33 días por año trabajado. Si en el acto de conciliación el empresario no reconoce su incumplimiento, o simplemente no comparece, habría que acudir a la vía judicial para que se declare el incumplimiento grave del empresario al abonar los salarios en B y se le reconozca la citada indemnización.
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Durante 21 años he cobrado pa
rte de mi salario en negro.
En el registro de horas le ponía 8 aunque hacía más.
Puedo solicitar la extinción del contrato de trabajo
Estimado Alejandro,
Son dos cuestiones las que nos planteas. En primer lugar, si durante 21 años has cobrado parte de tu salario en B estarías dentro del supuesto de hecho que recoge el Tribunal Supremo en la Sentencia que se comenta en el artículo, ya que el requisito de que el pago en negro sea continuado lo cumples con creces y podrías solicitar la extinción del contrato de trabajo con una indemnización equivalente a la estipulada para el despido improcedente.
El otro supuesto que planteas, que también puede encuadrarse en el primero si esas horas hasn sido pagadas en B aunque me imagino que no, en este caso puedes accionar la reclamación del pago de estas horas extraordinarias del último año.
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Un saludo,
Estimar Abogados.