El Tribunal Supremo, en su sentencia de 27 de enero de 2021, ha fijado su criterio respecto a quién debe soportar los gastos de tasación en la tramitación del préstamo hipotecario.
Como consecuencia de la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en julio de 2020, que establecía a grandes rasgos que deben devolverse los gastos declarados abusivos y cobrados indebidamente a los clientes, salvo que la ley nacional prevea lo contrario.
En la anunciada sentencia de 27 de enero, manifiesta que, de acuerdo con la STJUE de 16 de julio de 2020, ante la falta de una norma nacional aplicable en defecto de pacto que impusiera al prestatario el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos, no cabía negar al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en concepto de GASTOS DE TASACIÓN en virtud de la cláusula que se ha declarado abusiva.
Todo esto es aplicable para las hipotecas formalizadas con anterioridad al 16 de junio de 2019, ya que a partir de esta fecha sí hay norma que regula la distribución de los gastos de tasación. Concretamente la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, establece en el apartado i) de su art. 14.1.e) que los gastos de tasación corresponderán al consumidor.
Dicho esto, la distribución de los gastos hipotecarios queda así:
- Notaría; 50% Banco – 50% Consumidor.
- Registro; 100% Banco.
- Impuesto; hipotecas celebradas antes del 8/11/2019, 100% Consumidor, después del 8/11/2019, Banco.
- Gestoría; 100% Banco.
- Tasación; hipotecas celebradas antes del 16/06/2019, 100% Banco; a partir del 16/06/2019, 100% Consumidor.
Para cualquier duda que os surja o si necesitáis asesoramiento sobre vuestro caso particular, no dudéis en contactar con nosotros AQUÍ.