El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha establecido que deben devolverse los gastos declarados abusivos y cobrados indebidamente a los clientes, salvo que la ley nacional prevea lo contrario. Así, salvo el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, la banca deberá devolver los gastos derivados de cláusulas que en su día fueron declaradas abusivas.
A continuación detallamos las particularidades de la Sentencia del TJUE en relación a gastos concretos:
A. GASTOS HIPOTECARIOS.
Los gastos hipotecarios, Notario, Registro, Tasación, Gestoría, etc, se establece que en caso de nulidad de una cláusula contractual abusiva que impone al consumidor el pago de la totalidad de los gastos de constitución y cancelación de hipoteca, debe abonarse al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de esta cláusula.
Recordemos que el Tribunal Supremo, en 2019, estableció que, una vez declarada la nulidad del contrato, habría que distribuir los gastos de constitución de la hipoteca atendiendo a la norma que rige cada uno.
Con este nuevo pronunciamiento, una vez declarada la nulidad de la cláusula por la que se le atribuyen de forma indiscriminada todos los gastos al consumidor, debe el banco restituirle todas las cantidades pagadas por esos conceptos.
Por último, se abre la puerta a que le Impuesto de Actos Jurídicos Documentados corra a cuenta del cliente, en todo o en parte, si así lo establece la ley nacional.
B. COMISIÓN DE APERTURA.
La imposición al consumidor de esta comisión de apertura va en su detrimento y es un acto contrario a la buena fe, si la entidad no demuestra que se está prestando un servicio a cambio (esto debe investigarlo el juez).
La ley española ya matizaba que por todo concepto cobrado debe prestarse un servicio. El TJUE puntualiza al respecto que cualquier cláusula que exima al profesional de demostrar que se han prestado estos servicios puede provocar un desequilibrio entre las partes, y por tanto los jueces tienen la competencia de declararlas también nulas.
C. COSTAS PROCESALES.
Se abre la puerta a que sean cargadas a los bancos al cien por cien. La Directiva se opone a que el consumidor cargue con ellas en función del importe del asunto, pues podría suponer un obstáculo para acudir a tribunales.
D. EL PLAZO PARA RECLAMARLOS.
La jurisprudencia nacional ha establecido un plazo de cinco años. El Supremo concluyó que dicho término empezaba a correr a partir de la celebración del contrato que contiene esta cláusula. Sin embargo, el TJUE puntualiza ahora que ese plazo puede dificultar excesivamente el ejercicio de los derechos que la Directiva confiere al consumidor, ya que no son conscientes de que están firmando algo que resulta abusivo, y sin embargo el contador empieza a correr desde que plasman su firma. El juez nacional, por tanto, debe estudiar la cuestión y decidir si existe un desequilibrio entre las partes en este punto y determinar cuándo empieza el plazo a correr.
Esta es la cuestión más controvertida y debatible a la hora de iniciar la correspondiente reclamación.
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