El Plan MECUIDA encuentra su origen en el elenco normativo legislado durante la crisis sanitaria que estamos viviendo, concretamente en el RDL 8/2020, de 17 de marzo.

En las siguientes líneas, detallamos en qué consiste y sus principales particularidades, para que tengas una primera aproximación y comprobar si cumples con los supuestos para poder acogerte a él y, si te conviene:

¿En qué consiste?

Se trata del ejercicio de los derechos de conciliación de la vida familiar y laboral como consecuencia de las medidas adoptadas en materia sanitaria. Por ejemplo el padre o la madre que se tenga que quedar en casa porque los menores no puedan acudir a clase o no puedan dejarlo con los abuelos por ser éstos persona de riesgo por el COVID-19.

Vigencia.

En principio hasta el 21 de septiembre de 2020, salvo que la persistencia de la necesidad de cuidado desaparezca antes de tal fecha.

¿Quién puede acogerse?

Todas las personas trabajadoras en la que concurran:

  • Deberes respecto de su cónyuge o pareja de hecho, o familiar por consanguinidad hasta 2º grado.
  • Circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del Covid-19. Se entenderá que concurren dichas circunstancias excepcionales cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención de alguna de las personas indicadas anteriormente. Asimismo, se considerará que concurren circunstancias excepcionales cuando existan decisiones adoptadas por las Autoridades gubernativas relacionadas con el COVID-19 que impliquen cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos.

¿Cómo se puede disfrutar?

Se puede disfrutar mediante:

  • Adaptación de la jornada. Esta medida comprende la distribución del tiempo de trabajo de aquella manera que le permita a la persona trabajadora conciliar la vida laboral y familiar, o cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo, tales como, cambio de turno de trabajo, alteración del horario, horario flexible…
  • Reducción especial de la jornada de trabajo. La reducción de jornada puede alcanzar el 100%.

Requisitos.

En cuanto a la adaptación de jornada poco o nada regula la normativa, teniendo la persona trabajadora que proponer a la empresa las medidas concretas que requiere, y la empresa podrá aceptar la propuesta o hacer otra conforme a sus necesidades de organización. La normativa invita a ambos a llegar a un acuerdo, estableciendo un derecho al trabajador a solicitarlo, y un deber al empresario de negociarlo con la persona trabajadora.  

Por lo que a la reducción especial de la jornada de trabajo se refiere, debe ser comunicada a la empresa con un preaviso de 24 horas y conllevará la reducción proporcional de su salario. La reducción de jornada no tiene que ser diaria, puede ser semanal, por ejemplo de 40 horas a 30 semanales, repartiendo las 30 horas durante la semana como mejor convenga a la persona trabajadora. Por último, en este caso no hace falta aceptación por parte de la empresa en cuanto a la reducción, pero sí en cuanto a la concreción horaria, que, como en la adaptación de jornada queda sometida a acuerdo entre ambas partes.

¿Qué ocurre si la persona trabajadora se encuentra ya disfrutando de una adaptación de jornada?

Podrá renunciar temporalmente a él o tendrá derecho a que se modifiquen los términos de su disfrute siempre que concurran las circunstancias excepcionales previstas.

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