En ocasiones, cuando contratamos un préstamo con garantía hipotecaria, la entidad bancaria nos obliga a suscribir un seguro de vida, o un seguro de amortización del préstamo, con una compañía aseguradora vinculada a la entidad bancaria, añadiendo la obligación de pagar todas las primas que se van a devengar en un solo pago, prima única.
Nos encontramos, y en este sentido constan varias sentencias, ante otras de las prácticas abusivas desplegadas por los bancos en la formalización de préstamos hipotecarios toda vez que:
- La contratación con una entidad del mismo grupo que la prestamista, que como hemos indicado beneficia exponencialmente a la misma que garantiza su préstamo y además vende un seguro que beneficia a su grupo.
- El pago se hace mediante una prima única lo cual claramente beneficia a la aseguradora que se «asegura» desde el inicio cobrar el precio sin someterse a las vicisitudes posteriores que pueda tener la economía del asegurado.
- El importe de la prima se incluye dentro del capital prestado incrementando el coste del préstamo lo cual supone un mayor precio a pagar por el prestatario a ser más el dinero a devolver y beneficia a la prestamista.
- La prima es excesiva si la comparamos con las ofertadas por otras compañías de seguros independientes. Normalmente la prima única de estas pólizas de seguro constituye un valor superior al 12% de la tasación de la vivienda.
El desequilibrio entre las partes, banco – consumidor, es atroz, por cuanto esta operación constituye un triple beneficio para las entidades bancarias; garantía, mayor dinero prestado y por lo tanto mayor devengo de intereses, y venta del producto de una empresa del grupo.
¿Qué cantidades deben devolver las entidades bancarias?
- La parte de la prima única que no se haya consumido.
- De la parte de la prima única que se haya consumido, el precio que exceda de la prima media del seguro contratado.
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