En ocasiones, cuando contratamos un préstamo con garantía hipotecaria, la entidad bancaria nos obliga a suscribir un seguro de vida, o un seguro de amortización del préstamo, con una compañía aseguradora vinculada a la entidad bancaria, añadiendo la obligación de pagar todas las primas que se van a devengar en un solo pago, prima única.

Nos encontramos, y en este sentido constan varias sentencias, ante otras de las prácticas abusivas desplegadas por los bancos en la formalización de préstamos hipotecarios toda vez que:

  1. La contratación con una entidad del mismo grupo que la prestamista, que como hemos indicado beneficia exponencialmente a la misma que garantiza su préstamo y además vende un seguro que beneficia a su grupo.
  2. El pago se hace mediante una prima única lo cual claramente beneficia a la aseguradora que se «asegura» desde el inicio cobrar el precio sin someterse a las vicisitudes posteriores que pueda tener la economía del asegurado.
  3. El importe de la prima se incluye dentro del capital prestado incrementando el coste del préstamo lo cual supone un mayor precio a pagar por el prestatario a ser más el dinero a devolver y beneficia a la prestamista.
  4. La prima es excesiva si la comparamos con las ofertadas por otras compañías de seguros independientes. Normalmente la prima única de estas pólizas de seguro constituye un valor superior al 12% de la tasación de la vivienda.

El desequilibrio entre las partes, banco – consumidor, es atroz, por cuanto esta operación constituye un triple beneficio para las entidades bancarias; garantía, mayor dinero prestado y por lo tanto mayor devengo de intereses, y venta del producto de una empresa del grupo.

¿Qué cantidades deben devolver las entidades bancarias?

  • La parte de la prima única que no se haya consumido.
  • De la parte de la prima única que se haya consumido, el precio que exceda de la prima media del seguro contratado.

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