Antes de entrar a valorar la situación, huelga definir qué se entiende por autónomo societario y qué es la tarifa plana para autónomos, y así conocer a quién le puede afectar lo que se expone en las siguientes líneas.

El autónomo societario, son aquellos que poseen al menos el 25% de las participaciones de una sociedad y desempeñan labores de dirección o gerencia en la misma, o bien tienen al menos el 33% de las participaciones de la sociedad, y trabajan en la propia empresa, o bien no tienen participaciones de la sociedad pero conviven con un socio que tenga la menos el 50% de las participaciones, pudiendo ser el hijo el  cónyuge o la pareja de hecho..

La tarifa plana para autónomos está regulada en el artículo artículo 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo y establece que durante los primeros 12 meses tras el alta el abono de la cuota única universal será de 60€, y durante los segundos 12 meses tras el alta, se abonará de forma progresiva hasta alcanzar el máximo.

Hasta hace poco, el criterio que ha venido manteniendo la Tesorería General de la Seguridad Social, es que este tipo de autónomos no se pueden acoger a los beneficios en la cotización previstos en el art.31 del Estatuto del Trabajador Autónomo.

Este criterio de la Tesorería General de la Seguridad Social ha cambiado por los pronunciamientos del Tribunal Supremo que han venido aconteciendo, entre otros, sentencias de 3 de diciembre de 2019, de 27 de febrero de 2020 o de 4 de marzo de 2020, en la que se declara que no puede impedirse la aplicación de la tarifa plana a los autónomos societarios, dando por tanto la razón el Tribunal Supremo a todos los autónomos que habían solicitado esta tarifa plana, independientemente de que estos formen parte accionarial de una sociedad mercantil capitalista.

Como consecuencia de ello, el área de impugnaciones de la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social ha emitido una nota en la que informa que se permita a los autónomos societarios, ya sean de sociedades limitadas o anónimas, acceder a la tarifa plana.

¿Qué importe ese puede recuperar?

El importe de devolución ascendería a la cantidad de unos 4000€, más los intereses en el caso de autónomos societarios mayores de 35 años, y para menores de 35 añosel importe sería de unos 5000€ aproximadamente, sin contar aquellos autónomos que residan en municipio de menos de 5000 habitantes.

¿Cómo reclamar estas cantidades?

Estas cantidades deberán reclamarse mediante la interposición ante la Tesorería General de la Seguridad Social de una reclamación por ingresos indebidos, pudiendo reclamar todas las cuotas abonadas en los últimos 4 años que deberían haberse devengado conforme a la tarifa plana.

En conclusión, todos los autónomos que forman parte accionarial de sociedades mercantiles capitalistas, ya sea de sociedades limitadas o anónimas, tienen derecho a los beneficios en la cotización, con carácter retroactivo, tanto en los casos en los que se hayan interpuesto las reclamaciones correspondientes como en los que lo quieran hacer.

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