Es una de las situaciones más comunes y conflictivas tras el fallecimiento de un familiar: uno de los herederos se queda viviendo en la casa familiar o utiliza un local del fallecido de forma exclusiva, impidiendo al resto el uso o el disfrute de los beneficios que ese bien podría generar (como un alquiler).
Muchos herederos, ante esta injusticia, deciden interponer una demanda para reclamar «su parte» de las rentas que se están perdiendo. Sin embargo, una reciente y clarificadora sentencia del Tribunal Supremo (Sentencia núm. 701/2026, de 7 de mayo), dictada en el recurso de casación 5750/2021, nos recuerda que el camino legal no es tan directo como parece y que un error en el planteamiento puede llevar a la pérdida del pleito y al pago de cuantiosas costas.
El error de reclamar «para uno mismo» antes de la partición
En el caso analizado por la STS 2086/2026, dos hijas reclamaban a la viuda de su padre una indemnización económica por el uso exclusivo que esta hacía de la vivienda familiar. Las demandantes solicitaban que se les pagara directamente a ellas dos terceras partes de la renta de mercado de dicha vivienda.
El Tribunal Supremo ha desestimado sus pretensiones de forma tajante. ¿El motivo? La falta de legitimación activa. Mientras la herencia no se haya dividido y adjudicado (lo que legalmente se conoce como «comunidad hereditaria»), ningún heredero tiene un derecho concreto sobre un bien específico, sino un derecho abstracto sobre el total de la herencia.
Como bien señala la STS 2086/2026:
«En el periodo de indivisión que precede a la partición hereditaria los herederos poseen el patrimonio del causante colectivamente, permaneciendo indeterminados sus derechos hasta que la partición se realiza, y en este estado de indivisión, ningún heredero puede reclamar para sí, sino para la comunidad hereditaria.»
La diferencia entre «Comunidad Ordinaria» y «Comunidad Hereditaria»
Es vital entender que no es lo mismo ser copropietario de un piso con un socio (comunidad ordinaria) que ser coheredero de una vivienda que aún no ha sido adjudicada. En la comunidad hereditaria, los frutos (rentas) y los posibles daños no pertenecen al patrimonio particular de cada heredero, sino al «caudal relicto» (la masa de la herencia).
Si usted reclama en su propio nombre y para su propio bolsillo, el tribunal desestimará su demanda. Cualquier acción legal emprendida antes de la partición debe hacerse en beneficio de la comunidad hereditaria.
El papel del Artículo 1063 del Código Civil
Otro punto crítico que destaca la sentencia es el momento procesal para ajustar estas cuentas. El Artículo 1063 del Código Civil establece:
«Los coherederos deben abonarse recíprocamente en la partición las rentas y frutos que cada uno haya percibido de los bienes hereditarios, las impensas útiles y necesarias hechas en los mismos y los daños ocasionados por malicia o negligencia.»
Esto significa que, por regla general, estas reclamaciones deben ventilarse dentro del proceso de división de la herencia y no en un juicio declarativo paralelo. Además, el Tribunal Supremo aclara que este artículo se refiere a rentas realmente percibidas (por ejemplo, si el coheredero alquiló la habitación a un tercero y cobró por ello), y no a rentas hipotéticas o teóricas por el mero uso de la vivienda.
¿Qué puede hacer si se encuentra en esta situación?
Si un coheredero está bloqueando el uso de un bien, la estrategia correcta suele pasar por dos etapas:
- Desahucio por precario: Se puede instar el desalojo del coheredero que usa el bien en exclusiva, pero siempre actuando en beneficio de la comunidad.
- Proceso de división de herencia: Es el marco adecuado para reclamar que se incluyan en el inventario los frutos percibidos o los daños causados por la negligencia o malicia del heredero ocupante.
Conclusión
La STS 2086/2026 es un recordatorio de que en el Derecho de Sucesiones, la forma es tan importante como el fondo. Reclamar una indemnización por el uso de una vivienda de forma individual y al margen de la partición es un error técnico que puede resultar muy costoso.
Si usted es víctima de un uso excluyente de bienes hereditarios, no actúe sin asesoramiento especializado. En nuestro despacho analizamos su caso para trazar la estrategia procesal que realmente proteja sus intereses y los de la herencia.
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