El Tribunal Supremo, en su recentísima sentencia de 26 de octubre de 2020, ha cambiado su criterio respecto de quién debe soportar los gastos de gestaría en la tramitación del préstamo hipotecario.
Como consecuencia de la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dictada el pasado mes de julio, que establecía a grandes rasgos que deben devolverse los gastos declarados abusivos y cobrados indebidamente a los clientes, salvo que la ley nacional prevea lo contrario, el Tribunal Supremo ha cambiado el criterio que adoptó en su sentencia de 2019 que distribuía los gastos de gestoría por mitad entre prestatario y prestamista, sentenciando que este gasto debe ser asumido por la entidad bancaria en su totalidad.
En la anunciada sentencia de 26 de octubre, manifiesta que ante la falta de una norma nacional aplicable en defecto de pacto que impusiera al prestatario el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos, no cabe negar al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de la cláusula que se ha declarado abusiva, criterio que ha sido defendido por este despacho desde que se publicó la sentencia del TJUE y que ahora nos permite reclamar este gasto con el respaldo del pronunciamiento del Tribunal Supremo.
Dicho esto, la distribución de los gastos hipotecarios queda así:
- Notaría; 50% Banco – 50% Consumidor.
- Registro; 100% Banco.
- Impuesto; hipotecas celebradas antes del 8/11/2019, 100% Consumidor, después del 8/11/2019, 100% Banco.
- Gestoría; 100% Banco.
- Tasación; en este tipo de gasto ocurre una situación idéntica a la del gasto de gestoría. Actualmente no se ha pronunciado el Tribunal Supremo sobre ello después de la sentencia del TJUE, pero desde este despacho defendemos que debe ser abonado en su integridad por el Banco por el mismo criterio que veníamos defendiendo el abono de los gastos de gestoría y que ha sido confirmado por el Tribunal Supremo. Al no haber norma que lo regule, debe restituirse el 100% de este gasto al consumidor.
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