No se ha hecho esperar mucho, el Tribunal Supremo ha dictado Sentencia de 24 de julio de 2020, en la cual aplica el pronunciamiento del TJUE del pasado día 16. Os ponemos en antecedentes de forma breve.
El Tribunal Supremo en 2015 sentenció que la banca debía devolver al cliente todos los gastos inherentes a la constitución de la hipotecar por ser la cláusula nula de pleno derecho por abusividad. En 2019, el Supremo, sin modificar el criterio de la nulidad de la cláusula que atribuye al cliente el pago de todos los gastos hipotecario, específica que, una vez declarada nula la cláusula, cada uno asumiría el gasto conforme a la legislación nacional, y ante la falta de una norma que los regule, como es el caso de los gastos de tasación y gestoría, los debe pagar aquel a quién se presta el servicio. En 2020, y como ya comentamos AQUÍ, el TJUE estableció que los gastos hipotecarios deben devolverse a los clientes, salvo que la ley nacional prevea lo contrario. Parece que es el mismo criterio que adopta el Tribunal Supremo en 2019, pero a nuestro juicio a diferencias.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de julio que aplica la del TJUE, cierto y verdad que solo se pronuncia sobre los gastos de Notaría y Registro, pero, a juicio de este despacho, podemos sacar la conclusión de que va a eliminar de su criterio, hacer el juicio de quién debe asumir el gasto cuando no hay norma que lo regula, como hizo en 2019 con los gastos de gestoría, y va a adoptar el del TJUE, si hay norma que lo regula, se distribuye conforme a la disposición legal, y si no la hay, debe restituir la cantidad al consumidor.
Dicho esto, ¿CÓMO QUEDA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS GASTOS HIPOTECARIOS?
- Notaría; 50% Banco – 50% Consumidor.
- Registro; 100% Banco.
- Impuesto; hipotecas celebradas antes del 8/11/2019, 100% Consumidor, después del 8/11/2019, Banco.
- Gestoría; 100% Banco, no hay normativa que regule quién debe abonar este gasto.
- Tasación; 100% Banco, no hay normativa que regule quién debe abonar este gasto.
Por último, en cuanto a la devolución del importe abonado por el consumidor en concepto de comisión de apertura, no ha habido novedad respecto a lo que ya informamos en nuestra anterior ENTRADA.